January 3, 2014 / 5
ESTIMADA COMUNIDAD DEL RUGBY:
En razón a los hechos ocurridos en el Torneo Regional Pampeano “A”, de público y notorio conocimiento, es importante para el IPR SPORTING CLUB, comunicarles y explicarles pormenorizadamente, todo lo sucedido desde el partido disputado con el Club Universitario, el día 20 de julio hasta su resolución.
En primer lugar, queremos dejar en claro, que nuestro club nunca desconoció lo sucedido durante el partido con el Club Universitario. Desde el primer momento asumimos nuestros errores y reconocimos que existió una infracción a la ley de juego.
Ahora bien, nunca hubo por parte de nuestro club ninguna intención de obtener una ventaja deportiva. Se trató de un hecho involuntario, de apenas 40 segundos de juego en su instancia final, motivo por el cuál, resultó de imposible reversión.
En segundo lugar, entendemos que el Club Universitario haya efectuado su presentación ante el TRP, pero la SANCION que le fuera impuesta a nuestro Club ( quita de puntos), NO se ajustaba al reglamento y frente a ello, solicitamos su debida revisión.
Que el IPR SPORTING CLUB desde que fuera anoticiado de tal sanción, solicitó, en cada presentación, se resuelva la revisión con carácter urgente, atento a la inmediatez de las instancias finales del TORNEO REGIONAL PAMPEANO y que seguidamente pasamos a exponer.
Con fecha 24/7/2024, la Comisión de Competencias del TRP, decidió: “Aplicar la quita de los puntos obtenidos por el club IPR Sporting en el mencionado partido (4 puntos), sin alterar el resultado del partido, y dejando al club Universitario el punto obtenido como Bonus Defensivo.
Con fecha 29/7/2024 Sporting solicitó la nulidad de la sanción impuesta a nuestro Club por falta de jurisdicción de la Comisión de Competencias del TRP para imponer sanciones y por ir en contra de lo dispuesto por el Artículo 3 de las Leyes de Juego de World Rugby, las que rigen en toda competencia oficial que se disputa en el País.
Con fecha 6/8/2024 y ante la falta de resolución, se volvió a reiterar el pedido de que se resuelva la presentación de nuestro club, CON CARÁCTER URGENTE.
Con fecha 7/8/2024, diez días después de presentada la solicitud del Club, el Comité Ejecutivo del TRP resolvió exactamente del mismo modo que la Comisión de Competencias, sin considerar en absoluto los planteos esgrimidos y sin producir la prueba pertinente, razón por la cual solicitamos la intervención del Comité Superior del TRP.
Con fecha 9/8/2024, el Comité Superior del TRP vuelve a resolver de la misma manera, es decir, utilizando los mismos términos que la Comisión de Competencias y que el Comité Ejecutivo, sin considerar en absoluto los planteos del club y sin producir la prueba disponible. Esta resolución la recibimos el día sábado 10 de agosto, mismo día del partido con el CLUB SPORTIVA, en horas del mediodía.
Hasta ese momento habían pasado 20 días desde que se comunicó la sanción y los jugadores involucrados, NUNCA habían sido citados a declarar para dar sus explicaciones y ejercer en debida forma, su derecho de defensa.
Con fecha 12/8/24, en horas de la mañana, presentamos el pedido de la remisión del caso a la UNION ARGENTINA DE RUGBY, para que el TRIBUNAL DE DISCIPLINA, resuelva el pedido de revisión solicitado por nuestro club. Todo ello, con carácter urgente, atento la proximidad del partido de la final del TRP. El COMITÉ SUPERIOR del TRP informa a la UAR que no avala el pedido de revisión del I.P.R. Sporting Club.
Con fecha 13/8/2024, a las 17:30 hs. se recibe la citación para que comparezcan a declarar ese mismo día a partir de las 18.00 horas, los jugadores y el entrenador, asistiendo los mismos de forma inmediata, NO tomándose debido registro de sus declaraciones, entendiendo por tal motivo, que se trató de una declaración ¨informal¨.
Con fecha 14/8/24, la UAR informa que el TRIBUNAL DE DISCIPLINA, dará tratamiento al recurso presentado por nuestro club, atento a lo que dispone su Estatuto y el Reglamento de Disciplina UAR.
Párrafo aparte, merece especial consideración mencionar que, siendo de entero conocimiento que la UAR estaba abocada al tratamiento del recurso, se presentó oficialmente el partido de la final entre los clubes Mar del Plata y Universitario.
Con fecha 15/8/24, la UAR solicita al TRP la remisión al Tribunal de Disciplina de la declaración de jugadores, referee asistente y entrenador.
Con fecha 16/8/24, en horas de la mañana recibimos una nueva notificación del TRP, citando NUEVAMENTE a jugadores y entrenador a prestar declaración para el día 20/8/24, es decir, con posterioridad a la fecha programada para la final. Ello obedeció a que el Tribunal de Disciplina del TRP, no había tomado debido registro de las declaraciones de los jugadores y entrenador.
HORAS DESPUES, la Comisión de Disciplina de la UAR, informa que hasta tanto no se resuelva el recurso presentado, que determinará quienes son los participantes de la final del TRP, no deberá jugarse ese partido.
Con fecha 20/8/24, los jugadores involucrados y el entrenador, declararon por ante el TRP.
Con fecha 21/8/24, recibimos la resolución del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL TRP, que dispuso sancionar al Jugador Mario Iván Fernández Criado con 15 fechas de suspensión, sancionar al jugador Joaquín Pérez Maraviglia (capitán) con 3 meses y sancionar al entrenador Ignacio Bocardo con 6 meses de suspensión.
Llama poderosamente la atención que, de una simple declaración informal ocurrida el 13/8/24 de la cual no se tomó debido registro y sin haber emitido resolución alguna, luego de todo lo sucedido y en tan solo 24 horas, resolvió imponer las sanciones antes indicadas y que entendemos, resultan ser excesivas.
Con fecha 22/8/24, la COMISION DE DISCIPLINA de la UNION ARGENTINA DE RUGBY, dispuso …. hacer lugar al recurso planteado por IPR Sporting Club de Mar del Plata, DEJANDO SIN EFECTO LA QUITA DE PUNTOS APLICADA POR LOS DISTINTOS ORGANOS DEL TRP.
Con fecha 23/8/24 la Secretaria del TRP, informa mediante un comunicado en las redes que, el Comité Superior del TRP suspendió de forma definitiva el partido de la final, es decir, una vez que se supo quienes eran los que debían jugar la misma (MDPC versus IPR Sporting Club) decidió suspenderla sin siquiera explicar los motivos.
Que de lo expuesto podrán advertir que, el IPR SPORTING CLUB, actuó con la diligencia y urgencia que el caso ameritaba para que la cuestión fuera resuelta con debida antelación a la final y conforme al reglamento World Rugby, UAR y TRP.
Todos los clubes del rugby regional, sus socios, jugadores y la familia del rugby, se han visto perjudicados.
Entendemos que uno de los perjudicados resultó ser MAR DEL PLATA CLUB, quien había logrado llegar hasta la instancia final de manera categórica. También el Club Universitario que, en el ejercicio de su derecho, solicitó la intervención del TRP frente a lo sucedido en el partido, pero la errónea SANCION impuesta al IPR SPORTING CLUB y la demora en esclarecer esta circunstancia, les generó una gran expectativa de jugar la tan ansiada final.
De los acontecimientos antes aludidos se vislumbra claramente que nuestro club fue injustamente sancionado ya que, la sanción de quita de puntos, NO esta prevista en el reglamento, que se vulneró el derecho de ser oído a Sporting Club y que nos vimos privados de jugar la final del Torneo Regional Pampeano.
Resulta de suma importancia resaltar lo siguiente:
• No se debe cercenar el derecho de apelación que permite recurrir a un órgano superior para dirimir disparidad de criterios o interpretaciones.
• No se debe sancionar sin atender el derecho de defensa de los imputados de alguna falta y sin producir la comprobación de los hechos escuchando a los distintos actores. Esto viola el debido proceso.
• Que los integrantes de la Comisión de Competencia del TRP no estaban facultados para sancionar, tal como lo hicieron, lo cual demostró su desconocimiento en los procedimientos y en la totalidad de los Reglamentos implicados.
Por último, proponemos a todos los clubes que componen el Rugby de Mar del Plata y la zona, a reflexionar juntos sobre lo acontecido para que NO vuelva a vulnerarse el derecho de defensa de ningún club, jugador, y/o de cualquiera de los que participan, de alguna u otra manera, en el desarrollo de nuestro deporte con el objetivo primario de enaltecer el RUGBY.
Es cierto, se llevaron puesta la final, el rugby y el deporte y, vale decir, nosotros también tenemos el compromiso de velar por un Rugby sin trampas, para eso es importante comenzar por respetar los Reglamentos.
Sin más, aprovechamos para saludarlos muy atentamente.
Comisión Directiva
IPR SPORTING CLUB